Reglamento Interno

Resumido en una frase lo más importante es:

Rogar a todos los clientes de comportarse en tal modo que no molesten ni a los otros clientes ni a los vecinos.

En general:

Los titulares de los establecimientos hoteleros podrán recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar de los mismos a los usuarios que incumplan el reglamento de régimen interior o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio, de conformidad con lo establecido en el Artº 36.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.

A continuación siguen, sin embargo, algunos detalles:

I. ADMISION.

La jornada hotelera comienza a las 12:00 horas del mediodía del primer día del período contratado y finaliza a las 12:00 horas del mediodía del día señalado como fecha de salida. En fechas de máxima ocupación del establecimiento, se podrá retrasar la puesta a disposición del usuario de la unidad de alojamiento hasta las 14:00 horas. Sin previo acuerdo, no se admitirá la prolongación en su ocupación por tiempo superior al contratado.

Los usuarios tiene la obligación de abonar el importe de los servicios contratados en el momento de la admisión, por el período que hayan solicitado.

Se prohíbe el acceso de personas acompañadas de animales sin autorización expresa del establecimiento, a excepción de las personas acompañadas de perros guías, conforme establece la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.

Las principales criterios de aceptación de las mascotas, en bien de la convivencia de los clientes será, principalmente: la capacidad de mantener el orden, el silencio en las horas de descanso, y la absoluta falta de agresividad por parte de dichas mascotas.

El pensión podrá establecer una fianza que será devuelta, una vez revisada la habitación, excepto en los siguientes casos: alojamiento o visitas de personas no registradas o contratadas; mal estado de la habitación por roturas, suciedad excesiva o mal olor por el consumo de tabaco u otras sustancias; producir ruidos o molestias a otros clientes, sobretodo en horario nocturno; salir más tarde de la hora estipulada (12:00h). Esta fianza no excluye otras posibles acciones legales.

I. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN.

Es obligación de los huéspedes informar a la administración de la Pensión de padecimientos o enfermedades contagiosas, fallecimientos, infracciones o delitos que acontezcan en el establecimiento y sean de su conocimiento, a fin de que Pensión Monísimo pueda a su vez, tomar las medidas oportunas y dar cuenta inmediata a la autoridad cuando proceda.

II. SILENCIO Y RESPETO AL RESTO DE CLIENTES Y PERSONAL DEL HOSTAL

Desde las 22.00 horas en todas las habitaciones debe moderarse el volumen acústico. En las habitaciones múltiples, aunque sea sólo un cliente quien lo pida, se deben apagar las luces y respetar el silencio. Respete también el silencio nocturno en los pasillos y en las escaleras.

Desde las 24.00 horas, el silencio será absoluto.

Se deberá evitar cualquier actuación molesta, de cualquier tipo que sea, para el resto de usuarios. También se deberá respetar a los clientes alojados en la Pensión y a quienes trabajan en el mismo.

Queda prohibida la realización de celebraciones o fiestas en la Pensión Monísimo sin el permiso de la Pensión.

III. MASCOTAS.

Se prohíbe el acceso de personas acompañadas de animales sin autorización expresa del establecimiento, a excepción de las personas acompañadas de perros guías, conforme establece la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.

Si la mascota autorizada perturba el silencio nocturno, Pensión Monísimo puede rescindir la autorización por el bien de la convivencia y los derechos al descanso de todos sus huéspedes, pudiendo  rescindir o suspender el hospedaje.

IV. PROHIBICIÓN

Está prohibido el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. De está infracción se dará cuenta inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

De igual forma, queda rescindido el acceso a persona que porte armas, y objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas privadas, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.


En general se podrá impedir el acceso y/o permanencia de personas de los siguientes supuestos:

a) Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del recinto o establecimiento.

b) Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento.

c) Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, según la normativa vigente.

d) Cuando la persona que pretenda acceder no haya abonado la entrada o localidad en los casos en que ésta sea exigible.

e) Cuando la persona manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados, origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes.

f) Cuando la persona no reúna unas condiciones mínimas de higiene.

g) Cuando la persona porte armas, y objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas privadas, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.

h) Cuando la persona esté consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o muestren síntomas de haberlas consumido, y los que muestren signos o comportamientos evidentes de estar embriagados. Igualmente será causa de expulsión cuando ocasionen desperfectos malintencionados en las instalaciones, escándalo, bullicios, especialmente ante quejas de otros usuarios a los que perturbe su tranquilidad e intimidad.

En todos estos casos, el establecimiento hotelero podrá recurrir al auxilio de los Agentes de la Autoridad Policial competente.

V. DESPERFECTOS, SUCIEDAD, PÉRDIDA DE LAS LLAVES

En caso de dañar o ensuciar el edificio o el mobiliario, así como de perder las llaves, es el causante quien paga por el daño ocasionado. Pagos de este tipo se realizan inmediatamente y en efectivo (en el caso de grupos es el responsable, dado el caso, representando al organizador, quien debe adelantar el importe). Robos o daños intencionados serán denunciados inmediatamente a la policía. Está prohibido ejecutar cualquier acto que ocasione daños o perjuicios a la Pensión o a los demás huéspedes, o sea contrario al decoro o al comportamiento social.

VI. ESTANCIA EN EL HOSTAL

Los huéspedes deberán dejar en la recepción o administración, las llaves de sus habitaciones, cada vez que salgan del establecimiento. No podrán alojar en sus habitaciones a personas diferentes de las registradas y en todo caso, darán aviso previo en la administración de cualquier variación en el número o identificación de las personas que originalmente se registraron. Los visitantes de los clientes no podrán quedarse a pasar la noche. Tampoco podrán venir a disfrutar los servicios personas distintas de las que han realizado la contratación, ni se podrá utilizar la Pensión como lugar de realización de transacciones mercantiles sin previa autorización de la propiedad.

No se permitirá la estancia de dos personas en una habitación doble que se hubiera contratado como individual. En ese caso, se abonará la tarifa fijada para el uso doble. Tampoco se permitirá la entrada de visitas a las habitaciones. No se podrán alojar personas no registradas ni el número de personas en cada habitación podrá ser mayor que la capacidad asignada por la empresa.

La persona usuaria del establecimiento tendrá derecha a la ocupación de la unidad de alojamiento desde las 12 horas del primer día del periodo contratado hasta las 12 horas del día señalado como fecha de salida, pudiendo acordarse individualmente un régimen diferente, en cuyo caso deberá quedar reflejado en el documento de admisión aunque se alcanzara dicho acuerdo durante la estancia.

No obstante, en fechas de máxima ocupación del establecimiento, la empresa podrá retrasar la puesta a disposición de la persona usuaria de la unidad de alojamiento por un período de tiempo no superior a 3 horas. Decreto 4/2021. En todo caso, la persona usuaria tendrá derecho al acceso a las instalaciones comunes del mismo desde las 12 horas del día de llegada.

Salvo pacto en contrario, la prolongación en la ocupación de la unidad de alojamiento por tiempo superior a lo contratado ocasionará el deber de abonar una jornada más.

La persona usuaria podrá permanecer alojada más jornadas que las especificadas en el documento de admisión, siempre que exista acuerdo entre las partes. En este caso, se entenderá una prórroga de la primera contratación y se deberá hacer constar en el mismo documento de admisión.

VII. UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

Los servicios prestados por l Pensión Monísimo deberán utilizarse de conformidad con las normas de buena fe, sin que se entienda incluido en el precio el derroche o utilización desproporcionada de los mismos.

VIII. LIMPIEZA DE HABITACIONES

La limpieza de habitaciones se realizará en horario de mañana, desde las 9.00 horas a las 13.00 horas. Los clientes que no pongan a disposición sus habitaciones durante esas horas no se les realizarán la limpieza de la habitación.

IX. MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guarde sus objetos de valor lejos del alcance de ninguna persona. Si tiene algún objeto de valor, deposítelo en la caja fuerte de recepción.

X DISPOSICIONES VARIAS

Pensión Monísimo no autoriza el acceso a las habitaciones ocupadas por los huéspedes de ninguna persona que no haya sido previa y expresamente autorizada por el cliente, se reserva el derecho de no permitir en la habitación visitas de otras personas. Las personas que ostente la representación de la empresa de la Pensión o presten los servicios inherentes al hospedaje, tendrán libre acceso a los cuartos ocupados por los clientes.

En la circunstancia que los huéspedes se ausenten por más de veinticuatro horas sin previo aviso a la administración, se podrá rescindir o suspender el hospedaje, según el caso, y proceder a recoger el equipaje.

XI. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL HOSTAL

En caso de infracción de una o más de las condiciones citadas arriba, Pensión Monísimo tiene el derecho de rescindir inmediatamente el contrato de alojamiento. El cliente queda igualmente obligado a pagar por todos los días de alojamiento fijados en la reserva.

CONSEJOS Y SUGERENCIAS

• Vigile y controle su equipaje. No lo deje desatendido.

• Mantenga la puerta cerrada cuando esté en su habitación.

• Cierre la puerta de su habitación al salir de ella, y trate de abrirla de nuevo para asegurarse de que está correctamente cerrada, aun cuando su ausencia sólo sea por un corto espacio de tiempo.

• Cierre su equipaje cuando no lo utilice. Si el equipaje tiene cerradura, úselo siempre.

• Nunca exhiba joyas, dinero u objetos de valor en su habitación.

• Notifique inmediatamente a la Dirección cualquier hecho anormal que aprecia como: personas en actitud sospechosa por el pasillo, repetidas llamadas telefónicas de personas que no se identifican, llamadas a la puerta de su habitación de personas desconocidas para Ud., o no encontrar a nadie en la puerta cuando Ud. acude a abrirla.

• Proteja la llave de su habitación. No la deje simplemente en el mostrador de Recepción, devuélvala siempre en mano cuando abandone el establecimiento hotelero. Nunca muestre la llave de su habitación en lugares públicos.

• Sólo se entrega una llave por habitación, si olvida o extravía su llave, sólo el personal de recepción está autorizado a facilitarle una nueva llave para abrir su habitación.

• Las normas de seguridad prohíben el uso de cualquier aparato eléctrico susceptible de producir un incendio en las habitaciones del establecimiento hotelero. Si necesita el uso de plancha, solicítela en recepción y se le subirá junto con la tabla. Está prohibido planchar sobre la mesa o las camas. Avísenos para retirarla cuando no la necesite.

• No se moleste si le piden en recepción que se identifique. Es por su seguridad.

• Cuando establezca relaciones sociales con personas desconocidas, no revele el nombre del establecimiento hotelero ni el número de su habitación.

• Nunca permita al personal de reparaciones entrar en su habitación sin haberlo requerido o autorizado la Dirección del establecimiento hotelero.

• Nunca permita la entrada de personas en su habitación, con entregas que no han sido solicitadas.

• Nunca discuta planes específicos de futuras excursiones, salidas, etc., en público o con extraños.

• En caso de desear que le arreglen la habitación, cuelgue el aviso: “Por favor, arreglen la habitación”, en el exterior de la puerta de su habitación. Si desean que no se le moleste, cuelgue el aviso: “Por favor, no molesten”.

• No cuelgue ropa sobre la barandilla del balcón o el alféizar de la ventana.

• Si descubre algún tipo de deterioro o anomalía, póngase en contacto con recepción.

• La instalación eléctrica de su habitación es de 220 Voltios.

• Respete las zonas en las que se encuentran las habitaciones durante las horas nocturnas y de siesta, y en general, evite hacer ruido innecesariamente.

• Rogamos utilice las instalaciones adecuadamente, respetando el mobiliario y las plantas del establecimiento hotelero.

• Rogamos respete los horarios de todas las instalaciones del establecimiento hotelero.